Cajamarca, 11 de noviembre del 2013
Señor:
CPC. FUAD KHOURI
ZARZAR
Contralor General de la Republica
Contraloría General de la Republica
Lima.-
ASUNTO : Comunica
malestar y rechazo institucional por vulneración a las normas de control y
derechos constitucionales.
REF.
: Nota de Prensa Nº 107-CG-COM del 06/11/2013
De mi consideración:
Por medio del
presente me dirijo a usted para expresarle mi saludo y asimismo, en
representación de los servidores públicos de esta unidad Ejecutora, manifestar
a Ud., nuestro malestar y rechazo institucional en razón a la nota de prensa de
la referencia, la cual ha sido publicada en los medios de comunicación local y
nacional.
Al respecto, se
indica que la información que se consigna en la nota de prensa es
genérica, imprecisa, subjetiva y que, al no entrar en detalles, deja en
el lector la impresión de que la entidad ha actuado de manera irresponsable e
ineficiente, con la clara presunción de que ello se ha debido a actos de
corrupción, que a la fecha son materia de investigación, toda vez de que no se ha hecho
de conocimiento el Informe Final del Examen de Auditoria, que debe ser
comunicado primeramente al Titular de la Entidad.
La nota de prensa,
hace alusión a hechos que “….se produjeron entre los años 2011 y 2012
a raíz que el gobierno regional transfirió 666 millones 474 mil nuevos soles a
la Unidad Ejecutora de Programas Regionales – PROREGIÓN, con la finalidad de
que se ejecuten proyectos de inversión pública en su jurisdicción”.
Señalándose que se
contaban con más de 130 millones de nuevos soles para la construcción de
hospitales, obras de electrificación y muros de contención, al respecto
consideramos necesario precisar lo siguiente:
Se indica un monto
pero no se identifica a que obras se
refiere la aseveración, asimismo se dice que: “La comisión auditora verifico que los hospitales no
fueron construidos”, pero
lo que no se dice, es que los estudios de factibilidad de 05 hospitales
(Cajabamba, Jaén, Cutervo, San Ignacio, Bambamarca) fueron elaborados en la gestión anterior, la
cual termino en diciembre 2010, sin construir ninguno de estos hospitales.
No se dice que los
procesos para la construcción de los hospitales de Cajabamba y de Jaén (modalidad
de contratación: Llave en Mano, sistema de contratación: A Suma Alzada),
estaban en curso en el año 2012.
Es obvio que si no se
tienen elaborados y aprobados los expedientes técnicos respectivos, no es posible
la ejecución de una obra pública. Por lo tanto, decir de forma ligera que “...los
hospitales no fueron construidos”, sin señalar lo anterior, sugiere la
idea de que la Entidad ha procedido con negligencia e ineficiencia.
Por otro lado,
también sugiere la idea de que el Auditor desconoce los complejos procesos que
se desarrollan en las adjudicaciones públicas y las postergaciones que se
producen por distintos motivos.
Respecto de las obras
eléctricas del PRER I, en Baños del Inca, que se detallan:
1) “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO EL TRIUNFO,
DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP 52118),
2) “REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL
CASERIO LA RETAMA, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP
75907),
3) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL
CASERIO DE TARTAR GRANDE, DISTRITO DE LOS BANOS DEL INCA - CAJAMARCA –
CAJAMARCA” (PIP 74966),
4) “INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO ALTO
MIRAFLORES Y MEJORAMIENTO DE FRONTERA ELECTRICA PARA LAS ZONAS ALEDAÑAS,
DISTRITO DE LOS BANOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP 156892), y
Y respecto de las obras eléctricas del PRER I, en Jaén y San Ignacio,
que se indican:
1) “INSTALACION DEL SERVICIO
DE ENERGIA ELECTRICA EN SAN
MARTIN–VALILLO, DISTRITO DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN – CAJAMARCA” (PIP 165533).
2) “AMPLIACION DE LA
ELECTRIFICACION RURAL EN LAS
LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAS PIRIAS, PROVINCIA DE JAEN – CAJAMARCA” (PIP 176328).
3) “AMPLIACION DE LA
ELECTRIFICACION RURAL EN LOS
CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SAN JOSE DEL ALTO, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA” (PIP 161973).
4) “INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL III ETAPA TRAMO EL
MIRADOR-VILLASANA, DISTRITO DE COLASAY – JAEN – CAJAMARCA” (PIP 183494).
5) “INSTALACION DE LÍNEAS Y REDES PRIMARIAS, REDES SECUNDARIAS, CONEXIONES
DOMICILIARIAS Y ALUMBRADO PÚBLICO DE LOS SECTORES DE CHIRINOS, DISTRITO DE
CHIRINOS – SAN IGNACIO – CAJAMARCA” (PIP 180046).
Se dice que: “…las obras de electrificación fueron
ejecutadas, pero se encuentran inoperativas...”, pero lo que no se dice, es que la obra: “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO EL TRIUNFO, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA -
CAJAMARCA – CAJAMARCA”, está energizada y funciona a nivel de alumbrado
público, cuenta con instalación de los medidores en los domicilios pero no
están en funcionamiento porque se carece de la Certificación SER, que es la
razón por lo cual los demás sistemas en Baños del Inca, no pueden energizarse aún.
No se dice: que a la
fecha la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, tramita la Calificación SER
ante el Ministerio de Energía de Minas (MEM), certificación que permitirá que
la Concesionaria pueda energizar y probar los sistemas construidos, y la
Contratista pueda realizar la instalación de los medidores en los domicilios.
Este trámite tiene demora en razón a los trabajos de actualización de la base
de datos que viene desarrollando la Concesionaria HIDRANDINA SA.
No se dice: que las
obras del PRER I de Jaén y San Ignacio han sido culminadas y que se encuentran
en fase de inspección y recepción por parte de la Concesionaria ENSA y que el contratista
viene absolviendo las observaciones que le señala la Concesionaria.
No se dice: que las
obras eléctricas ejecutadas están alineadas a la política nacional de inclusión
social, por medio de la energía eléctrica, beneficiando a 140 localidades
rurales con una población aproximada de 27,000 personas.
Se dice, respecto a
la obra: “CONSTRUCCION DEL MURO DE ENCAUZAMIENTO SOBRE LAS MARGENES DEL RIO
CHOTANO Y QUEBRADA JALQUEÑA, LOCALIDAD DE LAJAS, DISTRITO DE LAJAS - CHOTA –
CAJAMARCA” (PIP 122371), que: “…los muros de contención
existían desde antes de la firma del contrato.”, declaración que
es totalmente inexacta e irresponsable y que sugiere la idea de que esta obra
estaba ya ejecutada antes de los procesos de adjudicación y firma de contrato
respectivo.
No se dice, que el
expediente técnico aprobado consideraba una meta de construcción de 852 m. de
muro de concreto estructural (f´c = 210 kg/cm2) al cual se hizo un deductivo de
42 m. de muro de concreto ciclópeo (f´c = 140 kg/cm2.) existente, y que
construyó la Municipalidad Distrital de Lajas por emergencia, que en todo caso
era lo único pre existente al contrato para ejecución de esta obra.
Asimismo, no se dice
que esta obra actualmente beneficia a más de 4,000 personas y que ya el año
pasado fue puesta a prueba con la crecida del rio por temporada de
lluvias, lográndose proteger
infraestructura pública y privada.
La nota de prensa
señala que: “De la revisión
efectuada a la documentación de la entidad regional, la comisión halló
presuntas irregularidades que denotan indicios de colusión entre funcionarios,
servidores públicos y contratistas”.
Lo que no se dice: es
que el proceso investigatorio no está concluido, ya que no se ha alcanzado el
Informe Final del Examen de Auditoria, ni se ha hecho llegar al Titular de esta
Unidad Ejecutora con las conclusiones y recomendaciones del caso.
Tampoco se indica,
que la Comisión Auditora ha contado en todo momento, de parte de la Entidad, con
todas las facilidades del caso para recibir la información solicitada en los más
de 200 oficios alcanzados y que han sido objeto de atención y disposición de
tiempo adicional de parte de funcionarios y servidores de la Entidad para su
atención, así como del uso de recursos económicos para el fotocopiado de la
información solicitada.
Por otro lado, los
funcionarios han respondido los Hallazgos de Auditoria recibidos de manera CONFIDENCIAL, sin que se precise cuál
es la supuesta participación en las presuntas deficiencias o irregularidades
detectadas.
En efecto, la NAGU
3.60 señala en su tercer y cuarto párrafo lo siguiente:
“Los hallazgos a ser comunicados revelarán
necesariamente la situación o hecho detectado (condición); la norma,
disposición o parámetro de medición transgredido (criterio); el resultado
adverso o riesgo potencial identificado (efecto); así como la razón que motivó
el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando ésta última haya podido
ser determinada a la fecha de la comunicación.
Para
efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o
importancia relativa, su vinculación a la participación y competencia personal
del destinatario, así como en su redacción, la utilización de un lenguaje
sencillo y fácilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva,
concreta y concisa”.
En tal sentido, la
comunicación de los hallazgos no solo viola el precepto obligatorio de la NAGU
3.60 sino que trasgrede flagrantemente los principios de la legalidad y debido
proceso de control, estipulados en los literales f), g) y j) del art.9 de la
Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la Republica; situación que directamente se traduce en un estado de indefensión
de los funcionarios al no saber cuáles son los hallazgos en los cuales la
Comisión Auditora habría encontrado alguna responsabilidad; más aún, cuando es
evidente que los descargos presentados por los servidores notificados no han
sido merituados, prueba de ello es que a la fecha de publicación de la nota de
prensa (06/11/2013), se continuaba recepcionando los descargos
correspondientes. Situación que deja entrever la orientación premeditada de las
afirmaciones subjetivas realizadas en la nota de prensa.
Por otro lado, es
menester señalar que no solamente se ha transgredido el procedimiento
establecido en la NAGU 3.60, antes citada, sino además uno de los principios
que rige el ejercicio del Control Gubernamental, el cual se encuentra regulado
en la Resolución de Contraloría N° 061-2004-CG, que aprueba la Directiva N°
003-2004-CG/SGE – Normas sobre difusión y acceso a los Informes de Control
Gubernamental, en cuyo Capítulo VI – Disposiciones Generales, numeral 6.2, se
establecen los principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental,
siendo que en el segundo párrafo se establece el Principio de Reserva, en virtud del cual: “Se encuentra
prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda
causar daño a la entidad, a su personal, o al sistema, o dificulte la tarea de
éste último (…)”.
Aún más, se ha transgredido
también, la Directiva N°010-2008-CG, que norma la conducta y desempeño del
personal de la Contraloría y del Órgano de Control, la cual contempla una serie
de principios que los rigen, tales como:
El Principio de Objetivad: Que consiste “en el
desempeño de la labor funcional sobre la base de una debida e imparcial
evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias que
pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de las evidencias obtenidas,
permitiendo proceder con rectitud. (…)”.
El Principio de Transparencia, en mérito del cual “el ejercicio de la labor supone aspectos que reflejan una actuación
diáfana en el servicio que se brinda, e involucra lo siguiente:
a.
Generar y transmitir información
útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus
superiores jerárquicos y a cualquier persona facultada para evaluar sus
actividades; (…)”.
El Principio de Respeto, por cuyo principio “(…) el Órgano de Control adecuará su conducta hacia el respeto que
merece toda persona, evitando situaciones de discriminación, de acoso u otras
que vayan en desmedro de su dignidad, así como, que se respeten sus derechos a
la defensa y al debido procedimiento,
garantizándose con ello, que todas las fases del proceso de toma de decisiones,
del proceso de control o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se efectúen conforme lo dispone la Constitución y las Leyes
(…)”.
El Principio de Presunción de Licitud, por el cual: “El servidor de la Contraloría y
del Órgano de Control considerará, dentro de su labor de control que, las
autoridades, titulares, funcionarios y servidores de las entidades sujetas a
evaluación, han actuado con arreglo a la normativa legal pertinente, salvo
prueba en contrario (...)”.
El Principio de Veracidad, en mérito del cual “El servidor de la Contraloría y
del Órgano de Control deberá conducir sus actuaciones funcionales con estricta
sujeción a la verdad y la autenticidad que derive de los actos u operaciones
sujetos a sus funciones de control, agotando los medios para el debido esclarecimiento
de los hechos; lo que pondrá de manifiesto en la ejecución de sus labores y en su
relación con el Sistema, así como con los funcionarios, servidores y entidades
objeto de evaluación”.
Finalmente, recordamos
a Ud., que no solo la ciudadanía sino también los organismos del sector
público, debemos hacer el mayor esfuerzo por contribuir al fortalecimiento de
la gobernabilidad e institucionalidad democrática en el país, situación que no
se logra si un organismo de Control del Estado, hace pública notas de prensa
como la aludida, que termina siendo instrumento de agravio de servidores y entidades
públicas, como esta Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Cajamarca; lo que
hace presumir una conducta inclinada a intereses políticos que distan mucho de
la imparcialidad que debe revestir el actuar del Órgano de Control; por lo que
responsabilizamos a su representada por los actos de difamación que se vienen
emitiendo por los medios de prensa tanto nacionales como locales, basados en la
publicación de la nota de prensa de la referencia.
Por lo expuesto, nos
reservamos el derecho de interponer las acciones legales que correspondan en
salvaguarda de nuestros derechos constitucionales.
Atentamente,
Ing. Anaximandro Arturo Fernández Figueroa
DIRECTOR EJECUTIVO
PROREGION
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
3. Vídeo. Declaraciones del presidente regional Gregorio Santos Guerrero.
https://www.youtube.com/watch?v=jn-NESvfu1
4. Vídeo. Declaraciones del vicepresidente regional César Aliaga Díaz.
http://www.youtube.com/watch?v=jlzZyzdhXFY
Fuentes:
1. www.regioncajamarca.gob.pe
1. www.regioncajamarca.gob.pe
3. Vídeo. Declaraciones del presidente regional Gregorio Santos Guerrero.
https://www.youtube.com/watch?v=jn-NESvfu1
4. Vídeo. Declaraciones del vicepresidente regional César Aliaga Díaz.
http://www.youtube.com/watch?v=jlzZyzdhXFY
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