Por Javier Diez Canseco
La Autógrafa de la Ley General de Personas con Discapacidad fue observada por el Ejecutivo el último día del plazo legal para hacerlo. Esperada por más de cuatro millones de personas con discapacidad (PCD) en el país (ONU calcula un 15% de PCD sobre la población total), fue un hecho frustrante que agravó la ausencia de mención a las PCD el 28 de julio. Y no se trata de un hecho cualquiera –ni por la forma ni por el fondo– en el manejo del tema ni en las relaciones entre el gobierno, por un lado, y el Congreso y la ciudadanía, por otro.
La norma nació de una Iniciativa Legislativa Ciudadana con más de 120.000 firmas y de proyectos de ley de diversos partidos. Se debatió dos meses en siete sesiones de la Comisión de Inclusión Social y PCD del Congreso –que solicitó opinión a todos los ministerios pertinentes, recibió opinión favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Conadis (órganos rectores del sector), entre varios otros, y tuvo una delegación permanente del MEF en ella– hasta que llegó al Pleno, se discutió y se aprobó con el voto unánime de los 106 congresistas presentes.
El texto de la observación, en la forma, es realmente agraviante al Congreso. Culmina la presentación de 14 objeciones que firman el Presidente y el primer ministro con un planteamiento que no propone subsanarlas sino que anuncia que “el Poder Ejecutivo (...) alcanzará en la brevedad posible un proyecto de ley alternativo sobre dicha materia”. Es decir, ante la inutilidad de lo propuesto por la sociedad civil y la unanimidad del Congreso, les proporcionará la “línea correcta” con un nuevo proyecto gubernamental. No recuerdo, en las últimas décadas, similar desautorización, realmente indignante, al voto unánime del Congreso.
Pero en el fondo de varias observaciones no solo cuestiona normativa ya vigente sino violenta la Convención de la ONU sobre los Derechos de las PCD y la Constitución. Así, el Ejecutivo observa que el art. 9.1 establezca que “la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones”. Pero el art. 12.2 de la Convención de la ONU ratificada por el Estado dice “los Estados Partes reconocerán que las PCD tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. ¿Conoce el Ejecutivo la Convención? ¿Ignora que el art. 55 de la Constitución dice que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” y que el art. 2.2 dice que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo alguno? ¿Regresamos al modelo caritativo-asistencial ante el nuevo, social y de derechos?
Otras observaciones cuestionan la capacidad normativa y sancionadora del Conadis, en este tema, pero la Ley 27050 vigente establece en su art. 8, incisos a, b, l, etc., que el Conadis tiene funciones como “formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las PCD”, “aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución”, o “imponer y administrar multas ante el incumplimiento de los dispuesto en la presente ley (27050)”. ¿Total, retrocedemos?
Observan que se incluya al Ministerio de Inclusión en las coordinaciones para prevenir discapacidades; dicen “distorsiona su rol en la lucha contra la pobreza y (por) la generación de oportunidades para el desarrollo humano”. ¿Usted entiende? Y observan que la autógrafa (art. 61) disponga no poner límite de edad a PCD pobres beneficiarias de programas sociales y de alimentación del Midis pues ello distorsiona sus prioridades, es decir, ¿distorsiona la inclusión social que una madre de Juntos con un niño con discapacidad de más de 14 años se mantenga en el programa?
Cuestionan establecer que espectáculos culturales privados ofrezcan 20% de descuento al 10% de sus entradas a personas con discapacidad porque distorsiona la economía social de mercado. Y, mucho más grave, se oponen a que empresas privadas de más de 50 trabajadores otorguen 3% de puestos de trabajo –a personas capacitadas– en forma progresiva y con incentivos tributarios, para que el Estado y el sector privado contribuyan a aliviar el altísimo nivel de desempleo en el sector.
Alguna otra observación puede ser vista en el Reglamento de la Ley y resuelta. Pero la altiva respuesta de que el proyecto será engavetado y presentarán su proyecto alternativo es una inaceptable falta de respeto al Congreso y a las fuerzas de PCD y una muestra de que inclusión es exclusión para algunos.
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