En efecto, la Carta Política de 1993 señala de manera expresa que corresponde al Presidente de la República el declarar los estados de excepción previstos en dicha Constitución (Estado de Emergencia y Estado de Sitio), con acuerdo del Consejo de Ministros.
Es el caso, que según puede verse en la copia certificada de la autógrafa del Decreto Supremo 093-2011-PCM, remitida por el señor Juan Fredy Ortega Rojas, secretario de la Presidencia del Consejo de Ministros al Presidente Regional de Cajamarca, dicho Decreto aparece firmado únicamente por el Presidente de la República (Ollanta Humala), el Ministro de Justicia (Francisco Eguiguren), el Ministro del Interior (Oscar Valdez), el Ministro de Defensa (Daniel Mora) y el Primer Ministro (Salomón Lerner), el mismo domingo 04 de diciembre de 2011.
Las preguntas de rigor son las siguientes:
1. ¿Hubo o no, Consejo de Ministros? De la copia remitida parece que no. En la medida que sólo consta la firma de cuatro (04) ministros. Número insuficiente para hacer quórum legal, en la medida que el Poder Ejecutivo está conformado por dieciocho (18) ministros.
2. ¿En qué momento los Ministros Lerner y Valdez, que viajaron y estuvieron a Cajamarca durante todo el 04 de diciembre, suscribieron el Decreto? Si lo hicieron antes de viajar a Cajamarca, quiere decir que se adoptó la declaración del Estado de Emergencia antes del diálogo. Y por lo tanto se desmiente las declaraciones de algunos ministros que informaron que dicha declaración se adoptó luego que el diálogo fracasara. Pero si dichos ministros firmaron a su retorno a Lima, el lunes 05 de diciembre, quiere decir que la declaración se adoptó sin la presencia del Primer Ministro y del Ministro del Interior, titulares de los sectores directamente vinculados a los estados de excepción constitucional. O sea que habría sido declarado por autoridades incompetentes.
Estas irregularidades, se suman al hecho que la declaración del Estado de Emergencia fue adoptada cuando las propias organizaciones sociales habían empezado a regularizar los servicios públicos afectados por la paralización decretada por ellas, o sea que no había fundamento material para justificar el Estado de Emergencia, tal como fue corroborado al levantarse dicho estado de excepción antes de vencerse el plazo fijado en el propio Decreto Supremo 093-2011-PCM.
Este análisis legal puede hacerse en la fecha, en vista de la documentación solicitada por el Presidente Regional de Cajamarca Gregorio Santos Guerrero ante el propio despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. La misma que fue respondida mediante el Oficio No. 079-2012-PCM/OS-OTD.
Según fuentes del despacho presidencial regional, la información será puesta en conocimiento del Fiscal de la Nación y del Presidente del Congreso, para que en el ejercicio de sus funciones de defensa de la legalidad, se exija las responsabilidades de ley a quienes resulten responsables por infracción de la Constitución, al haberse emitido irregularmente el Decreto Supremo 093-2011-PCM.
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