miércoles, 18 de junio de 2014

No a la persecución política contra Santos

Por: Segundo Matta Colunche

De acuerdo al artículo 268.1, del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el juez a solicitud del Ministerio Público puede dictar prisión preventiva, si se cumple la concurrencia de tres presupuestos materiales. Si al margen de la ley, se dicta prisión preventiva a Santos, se comprobará persecución política.

Los derechos de todo peruano están amparados en la Constitución Política del Estado, que en su artículo 2 (inciso 24.b), indica que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley. Además la norma vigente señala que “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito o motivado por el juez (…)”. Estos presupuestos materiales deben ser debidamente comprobados, toda vez que un encarcelamiento preventivo es semejante a una pena. Sin embargo en un país “patas pa’ arriba” y donde el poder económico  impera en quienes administran las leyes, todo se puede esperar. Los poderosos o “dueños del Perú” siguen libres, pese a su comprobada participación en acciones irregulares, mafiosas y de violación de los derechos humanos, sin embargo el pueblo y sus dirigentes son cuestionados, perseguidos, encarcelados y en el extremo asesinados.

El pedido de detención para Gregorio Santos, presidente regional de Cajamarca, se suma a las miles de acciones anticonstitucionales que se han aplicado en el país. Muchos han purgado cárceles sin tener responsabilidad alguna y otros están libres pese a que las evidencias son más claras que el agua. Desde octubre de 2011, el fiscal de la Nación, Contralor General de la República, congresistas, ministros y hasta el mismo Presidente Humala en complicidad con la CONFIEP, solicitaban detención para Santos, contraviniendo el debido proceso de investigación; lo que constituye actos de intromisión en los poderes del Estado. De 38 procesos que implantaron 35 se cayeron por falta de pruebas; fiscales que tuvieron a cargo los procesos, respetaron su ética profesional y los valores formados en las aulas universitarias, pese a evidentes presiones mediáticas de los grupos de poder económico.

La jueza Mercedes Caballero García, en audiencia dará respuesta al pedido del Fiscal Walter Delgado; la magistrada, en el marco del respeto de los derechos constitucionales y la independencia de poderes, tendrá que basarse en tres presupuestos materiales concurrentes para ordenar la detención preventiva de Santos: 1) que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo (esperamos que no sean meras declaraciones de quienes están involucrados en los presuntos actos irregulares o la presentación de libretas de notas para manchar honras de las personas); 2) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad (los procesos de investigación por los supuestos delitos, al encontrarse responsabilidad tendría una sentencia mayor a 4 años). Hablamos de presunciones, todos los investigados son inocentes mientras no se le compruebe lo contrario; y 3) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que trata de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (Santos es candidato a la presidencia regional Cajamarca, se anuncia su inscripción legal el próximo 20 de junio, tiene familia en Cajamarca, y ha mostrado toda su disposición de colaborar con la justicia).


Por lo tanto, los tres presupuestos materiales para una posible detención preventiva de Santos, no se cumplen. De hacerlo, se atentaría contra la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales. Esperamos independencia de la juez.

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