Por: Segundo Matta Colunche
De acuerdo al artículo
268.1, del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el juez a solicitud del
Ministerio Público puede dictar prisión preventiva, si se cumple la
concurrencia de tres presupuestos materiales. Si al margen de la ley, se dicta
prisión preventiva a Santos, se comprobará persecución política.
Los derechos de todo peruano están amparados en la
Constitución Política del Estado, que en su artículo 2 (inciso 24.b), indica que
no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los
casos previstos por ley. Además la norma vigente señala que “Nadie puede ser
detenido sino por mandato escrito o motivado por el juez (…)”. Estos
presupuestos materiales deben ser debidamente comprobados, toda vez que un
encarcelamiento preventivo es semejante a una pena. Sin embargo en un país
“patas pa’ arriba” y donde el poder económico
impera en quienes administran las leyes, todo se puede esperar. Los
poderosos o “dueños del Perú” siguen libres, pese a su comprobada participación
en acciones irregulares, mafiosas y de violación de los derechos humanos, sin
embargo el pueblo y sus dirigentes son cuestionados, perseguidos, encarcelados
y en el extremo asesinados.
El pedido de detención para Gregorio Santos, presidente
regional de Cajamarca, se suma a las miles de acciones anticonstitucionales que
se han aplicado en el país. Muchos han purgado cárceles sin tener
responsabilidad alguna y otros están libres pese a que las evidencias son más
claras que el agua. Desde octubre de 2011, el fiscal de la Nación, Contralor
General de la República, congresistas, ministros y hasta el mismo Presidente
Humala en complicidad con la CONFIEP, solicitaban detención para Santos, contraviniendo
el debido proceso de investigación; lo que constituye actos de intromisión en
los poderes del Estado. De 38 procesos que implantaron 35 se cayeron por falta
de pruebas; fiscales que tuvieron a cargo los procesos, respetaron su ética
profesional y los valores formados en las aulas universitarias, pese a
evidentes presiones mediáticas de los grupos de poder económico.
La jueza Mercedes Caballero García, en audiencia dará
respuesta al pedido del Fiscal Walter Delgado; la magistrada, en el marco del
respeto de los derechos constitucionales y la independencia de poderes, tendrá
que basarse en tres presupuestos materiales concurrentes para ordenar la
detención preventiva de Santos: 1) que existan fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo (esperamos que no sean meras
declaraciones de quienes están involucrados en los presuntos actos irregulares
o la presentación de libretas de notas para manchar honras de las personas); 2)
que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la
libertad (los procesos de investigación por los supuestos delitos, al
encontrarse responsabilidad tendría una sentencia mayor a 4 años). Hablamos de
presunciones, todos los investigados son inocentes mientras no se le compruebe
lo contrario; y 3) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que trata de
eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguación de la verdad (Santos es candidato a la presidencia regional
Cajamarca, se anuncia su inscripción legal el próximo 20 de junio, tiene
familia en Cajamarca, y ha mostrado toda su disposición de colaborar con la
justicia).
Por lo tanto, los tres presupuestos materiales para una
posible detención preventiva de Santos, no se cumplen. De hacerlo, se atentaría
contra la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales. Esperamos
independencia de la juez.
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