domingo, 22 de abril de 2012

Sustento técnico y legal porqué conga no va

Por Roxana M. Villegas Guevara
Estudiante Psicología de la Universidad Privada (TELESUP)-Sede Cutervo.
Como joven profesional, quiero resumir parte de la lectura que hiciéramos al Informe del destacado investigador internacional Robert Morán, con la finalidad de conocer más porque Cajamarca sigue peleando en defensa de sus recursos naturales. Espero que sea un pequeño aporte para quienes dirigen las instituciones y organizaciones.
1.    El proyecto se ubica en cabecera de cuenca.

-         Destruirá los ríos de Jadibamba, Chaihuagón, Chirimayo, Chugurmayo y Toromacho. (Ubicado en las provincias de Celendín, Bambamarca y Cajamarca).

-          Destruirá 20 lagunas ubicadas en 34 hectáreas, entre ellas Perol, Mala, Chica y Azul.

-          Se alterará 360 ha de bofedales y 17 ha de pajonales.

2.      Conga tomará parte de un distrito minero de la región.

-          Se impondrá la minería como principal actividad económica, dejando de lado la agricultura, ganadería, turismo, agroindustria, etc.

3.      Amenaza para el agro y el consumo de agua para la población.

-          210 caseríos de los distritos de Huasmín, Sorochuco, Bambamarca y Encañada, se verán afectados por el limitado acceso al agua, que es utilizado por el regadío de sus tierras.

4.      Un reservorio artificial no reemplaza a una laguna natural.

-         Este ecosistema actúa como una esponja hídrica que permite infiltrar el agua de lluvia y la humedad de la neblina, la cual genera manantiales, puquios, lagunas y ríos. Todo esto contrario a las lagunas artificiales que sólo se llenaría con agua de la lluvia.

5.      El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es cuestionado por ser un documento incompleto

-          El documento carece de un inventario completo de fuentes de agua, descripción de los principales acuíferos y evaluación de su recarga.

-          La Consulta Social no se realizó en los distritos de mayor impacto (Huasmín y Sorochuco); sólo se hizo en los caseríos San Nicolás-La Encañada-Cajamarca.

6.      Existe normatividad regional que protege éstas áreas, pero no fue respetado ni acatado.

-          La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) de Cajamarca, según la OR 018-2010-GRC/CR, donde indica que el proyecto Conga se encuentra en Cabeceras de Cuenca.

-         La Ordenanza Municipal 020-2004-MPC/A, aprobada y promulgada por la Municipalidad Provincial de Celendín. La Ordenanza declara área de conservación ambiental, zona intangible, reserva ecológica protegida al área del proyecto minero Conga.

-          La Ordenanza Regional 031-2011-GRC/CR, declara de interés público regional la conservación y protección de las cuencas del ámbito de proyecto minero.

-          La Ley 28611, Ley General del Ambiente, documento que precisa que tanto los pantanos, los humedales, los bofedales y las lagunas altoandinas son consideradas ecosistemas altamente frágiles.

-          La OR 036-GRC/CR, aprobado el 5 de diciembre del 2011, que declara inviable el proyecto minero Conga. Sin embargo el pasado 17 de abril del presente año el Tribunal Constitucional declaro “Inconstitucional la 0R 036”, pero el gobierno regional que preside su valiente presidente Gregorio Santos Guerrero tomó la decisión de apelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica), por lo tanto para los Cajamarquinos y el amplio el pueblo peruano la Ordenanza Regional sigue siendo legítima y legal.

Cutervo, 22 de abril del 2012

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