Por Segundo Matta Colunche
DS. No. 009-2012-EF, aprueba la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por 200’000,000.00 millones de soles.
La Ley No. 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria, autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de aquellos Gobiernos Locales distritales que cumplan con dos requisitos.
1º. Pertenecer al grupo de 300 gobiernos locales distritales más pobres según la tasa de pobreza monetaria vigente elaborado por el INEI.
2º. Tener un presupuesto institucional de apertura en inversiones para el año 2012 igual o menor a 3’000,000.00 de nuevos soles.
De acuerdo a Ley, el monto de asignación a nivel de todos los Gobiernos Locales beneficiarios serán hasta por la suma 200’000,000.00 de nuevos soles, y se reparte proporcionalmente en función del número de pobladores de los Gobiernos Locales distritales correspondientes según el INEI.
De acuerdo al DS No. 009-2012-EF, se indica que los recursos asignados serán destinados al financiamiento de estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrificación, agrícola y vial.
La Disposición Complementaria Final a que hace referencia el considerando precedente establece que: “la mencionada asignación se realiza mediante DS hasta el 31 de enero de 2012, y se atiende con cargos a saldos de recursos financieros del Tesoro Público generados en el año 2011”.
Las Municipalidades Distritales consideradas en la región Cajamarca son:
No. | PROVINCIA | DISTRITO | MONTO |
1 | Celendin | Utco | S/. 233, 035.00 |
2 | Cutervo | Toribio Casanova | S/. 240, 001.00 |
3 | Chota | Pión | S/. 275, 661.00 |
4 | Santa Cruz | La Esperanza | S/. 473, 202.00 |
5 | Chota | Choropampa | S/. 513, 506.00 |
6 | Contumazá | Guzmango | S/. 522, 629.00 |
7 | Santa Cruz | Andabamba | S/. 282, 462.00 |
8 | Cutervo | San Juan de Cutervo | S/. 358, 426.00 |
9 | Celendin | Chumuch | S/. 543, 362.00 |
10 | San Marcos | Chancay | S/. 570, 729.00 |
11 | Santa Cruz | Yauyucan | S/. 604, 398.00 |
12 | Chota | Chimban | S/. 604, 896.00 |
13 | Chota | Miracosta | S/. 656, 811.00 |
14 | Cajamarca | Chetilla | S/. 712, 872.00 |
15 | Chota | Anguía | S/. 734, 600.00 |
16 | Cutervo | La Ramada | S/. 822, 008.00 |
17 | Celendín | Miguel Iglesias | S/. 892, 002.00 |
18 | Jaén | Huabal | S/. 1’ 274, 146.00 |
19 | Jaén | Sallique | S/. 1’ 411, 479.00 |
20 | Chota | Chalamarca | S/. 1´ 870, 086.00 |
21 | Cajabamba | Condebamba | S/. 2’ 331, 014.00 |
Limitación al uso de recursos
Los recursos de los créditos suplementarios, que refiere el dispositivo gubernamental, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Es decir única y exclusivamente se puede invertir en estudios de pre-inversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrificación, agrícola y vial.
De las 127 municipalidades distritales que tiene Cajamarca, sólo es considerado 21, es decir el 16,5%. Cajamarca es considerada una de las regiones más pobres del país, pese a que 19 años contribuye a la economía nacional a costa de la destrucción de nuestros recursos naturales con la presencia minera intensiva, sin embargo los presupuestos consignados por parte del Estado aun siguen siendo ínfimos
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